La COBERTURA DEL SEGURO DEPORTIVO para los jugadores/as inscritos en el Club, tiene validez a partir del momento en que la Licencia Federativa se ha tramitado.
Solo se podrán acoger a las coberturas del seguro deportivo en caso de accidente deportivo durante entrenamientos y partidos oficiales con el Club.
Durante el comienzo de la temporada, en cualquier actividad oficial deportiva con el Club, mientras la ficha federativa no esté en vigor ni tramitada, el jugador/a NO TENDRA COBERTURA DEL SEGURO DEPORTIVO, y por lo tanto en caso de accidente no podrá reclamar al Club ni a la Federación dicha cobertura.
Desde el momento en que se haya dado de alta la licencia federativa del jugador/a en la FBM, sea cual sea la categoría deportiva, la cobertura del seguro deportivo será por ASISA.
A partir de la temporada 2012/2013, en cumplimiento de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre del deporte de la Comunidad de Madrid, y del Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determinan las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo de todos los deportistas federados, la Federación de Baloncesto de Madrid mediante póliza suscrita con la compañía ASISA cubrirá los accidentes deportivos de los jugadores, entrenadores y asistentes de equipo de todas las categorías federadas, así como de todos los árbitros y auxiliares de mesa.
Por tanto en caso de Accidente Deportivo se debe actuar de la siguiente manera:
Para evitar problemas, un pequeño resumen que será de ayuda para una correcta utilización del correspondiente Seguro Deportivo:
Para las visitas de traumatología, los Centros Médicos Concertados con ASISA serán los relacionados en el listado que aparece más abajo y deberán ser utilizados obligatoriamente por aquellos deportistas lesionados que deseen recibir las prestaciones del Seguro Deportivo. Para las visitas de cualquier otra especialidad distinta a la de traumatología será necesario acudir a la Clínica Moncloa y obtener la autorización previa en las oficinas de ASISA.
Se adjunta el listado de las Delegaciones de ASISA para realizar trámites y autorizaciones.
Lesiones Odontológicas
El lesionado acudirá a un dentista concertado con ASISA y una vez finalizado el tratamiento abonará la factura correspondiente cuyo original, junto con la documentación que le facilite la Federación de Baloncesto de Madrid deberá remitir a las oficinas de ASISA para reclamar el pago de dicha factura. ASISA cubrirá hasta un máximo de 240 euros, por lesiones en la boca motivadas por accidente deportivo, siempre que sea prescrito por un facultativo del cuadro médico de ASISA.
Lesiones en el extranjero
Para jugar partidos en el extranjero es necesario comunicar los desplazamientos con un mínimo de 7 días de antelación al torneo, al email licencias@fbm.es incluyendo un listado con nombre, apellidos y DNI de todas las personas aseguradas que se vayan a desplazar al extranjero. En caso de accidente deportivo se podrá ir a cualquier hospital de la zona y ASISA reembolsará hasta un máximo de 6.010,12 €
NORMAS ADMINISTRATIVAS
PARA COBERTURA DE ASISTENCIA SANITARIA:
- Acta del partido (a petición de la compañía).
- Talón de asistencia debidamente cumplimentado en el anverso y reverso por el representante del equipo.
- Informe médico, parte de lesiones o historial clínico. En el caso de tratamiento de rehabilitación, además deberá especificarse tratamiento y nº. de sesiones, así como evolución del proceso.
PARA PRESTACIONES INDEMNIZATORIAS:
- Parte de Accidente
- Informe Médico
- Factura correspondiente al abono de la asistencia de Odontología/Material Ortoprotésico.
- Número de cuenta bancaria y nif del titular de la misma.
AUTORIZACIÓN – Las prestaciones que requerirán autorización previa por parte de ASISA son:
- Hospitalización
- Intervenciones Quirúrgicas (Clínica, Médicos, Material de osteosíntesis, etc.)
- Pruebas Complementarias Específicas como TAC, RNM, Ecografías, etc.
- Rehabilitación y/o Fisioterapia
Las prestaciones deben ser prescritas y realizadas por servicios o facultativos concertados y recogidos en los cuadros médicos aplicables al presente contrato, según lo previsto en el mismo.
No es necesaria autorización previa para:
La asistencia de urgencia vital prestada en las primeras 24 horas desde la fecha de ocurrencia del accidente.
Las exploraciones complementarias básicas derivadas de la asistencia urgente, aunque es necesaria e imprescindible la petición de facultativo concertado y recogido en el cuadro médico de aplicación para el colectivo
USO DEL TALONARIO:
Cada asegurado deberá de entregar un talón por asistencia recibida, cumplimentándolo en todos sus campos (tanto el frente como el reverso). En algunos casos deberá de ir ratificado por el responsable del colectivo (asociación/federación).
A modo de ejemplo:
1 talón para cada 10 sesiones de Rehabilitación
1 talón para cada vista médica
1 talón para urgencias (incluida visita, radiografía, vendaje etc.)
1 talón para prueba diagnóstica